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Breide Obeid Rafael L., Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano Sustentable”. EDUCALP. Buenos Aires, 2012, 865 pags.

Citar: elDial.com - CC348E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Breide Obeid Rafael L., Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano Sustentable”. EDUCALP. Buenos Aires, 2012,  865 pags.

Uno de los principales inconvenientes para el conocimiento y la aplicación del Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y del Ambiente es la dispersión legislativa.

Si bien la evolución doctrinaria marcha hacia una legislación integrada de todos los recursos naturales entiende el autor que se está  a mitad de camino, experimentando avances y retrocesos.

Efectivamente partiendo de la dispersión total de normas que se fueron dictando para distintos usos de cada recurso natural y considerando la dificultad que para la unidad implica un país federal, se ha ido avanzando hacia la codificación de cada recurso. Tenemos así el Código de Minería y los códigos rurales provinciales, leyes de aguas, la codificación del Derecho del Mar, las compilaciones de leyes agrarias, los códigos ambientales locales, etc.

Esta marcha general hacia la integración tiene sus retrocesos en cada proceso porque la realidad socioeconómica cambia constantemente por distintas razones, dentro de las cuales no es la menor el progreso científico técnico. Así, la cristalización del derecho que en cierto momento significa una codificación a la par que produce racionalidad y seguridad y claridad jurídica, puede quedar desactualizada frente al reclamo que surge de los eventos mencionados. Eso exige que el legislador deba atender la situación particular y novedosa con una ley específica que sustrae al código la materia que no era adecuadamente atendida por él.

Por  ejemplo la Codificación del Derecho Minero en términos del regalismo tradicional y el posterior tratamiento separado de las cuestiones referentes a los minerales estratégicos, el petróleo y los minerales nucleares y luego la ulterior necesidad de reintegrarlos en la ley general, obra que no siempre se realiza con la pericia técnica y la sabiduría jurídica que requiere el caso.

Atendiendo esta situación y con el fin de proporcionar a los profesores de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, a los alumnos, y a todas las personas que por razón de su interés o actividad deseen conocer las normas principales que regulan la Naturaleza y el Ambiente Humano en la República Argentina se presenta ahora este volumen de “Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano Sustentable”.

No es posible reunir en una sola obra toda la legislación en materia de recursos naturales. Los principios constitucionales (incluyendo además de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, el Constitucionalismo Provincial), la colección de las legislaciones agrarias provinciales, los procedimientos mineros de las jurisdicciones locales, la múltiple y diversa legislación de aguas local y las normas ambientales, requieren cada uno un tratamiento particular que más que hablar de un volumen solo sobre la legislación de los recursos naturales habría que pensar en una biblioteca. Por ello, hemos circunscripto nuestra labor a la recompilación de las normas fundamentales nacionales con una referencia a las jurisdicciones locales más próximas a la ciudad donde el autor ejerce  la docencia desde hacecasi cuarenta años, que es la Universidad de Buenos Aires.

L a materia esta presentada en en doce partes:

Primera parte: Estudio Preliminar. Aparece en esta segunda edición de la obra, un estudio preliminar en dos capítulos. El primero es la trascendencia en el Ordenamiento Jurídico de las relaciones del Hombre con la Naturaleza desde la cultura agraria hasta la actividad en el Espacio Ultraterrestre y el segundocapítulo sobre Concepto, Caracteres y Clasificaciones de los Recursos Naturales. Ambos puntos son fundamentales para el ordenamiento de la materia legislativa que sigue.

Segunda Parte: La Constitución Nacional y los Recursos Naturales y el Ambiente. La Constitución del 1853 dedicó pocos artículos y dispersos a los Recursos Naturales, entre otros los que reservan la regulación del uso de la navegación de los ríos interprovinciales a la Nación y el fundamental que reserva para las provincias toda la materia no delegada. Por ello,el autor divide la presentación de las normas constitucionales en cuatro grupos: 1) Los antiguos “Derechos y Garantías”, 2) Los Nuevos Derechos y Garantías, 3) Las atribuciones del Congreso Nacional, 4) Las Facultades de las Provincias.

Tercera Parte:Está dedicada al Recurso Suelo que es el fundamental por una exigencia básica y la base del Derecho Agrario.

Cuarta Parte: El recurso agua base del Derecho de Aguas. En esta división se incluyen las normas del derecho común tal como se encuentran en el Código Civil y el Regimen de Gestión Ambiental de las Aguas., sino también las reglas internacionales en materia de Aguas (Recursos Hídricos no Marítimos): tanto el Tratado de la Cuenca del Plata, el Tratado del Río de La Plata, el Estatuto del Río Uruguay y la Ley de Glaciares.

Quinta Parte:Se dedica a los Recursos Renovables Flora (Ley de Bosques), áreas protegidas (Parques Nacionales) y Fauna. Metodológicamente ­corresponde luego de tratar el Recurso continente, el Suelo, atender a los recursos contenidos en él.

Sexta Parte:Contiene las Normas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires: La ley de Ordenamiento territorial , Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, formidable ejemplo de legislación interrecursos y de recepción en el ámbito local de los principios y normas jurídicas nacionales señaladas en las cuatro partes anteriores y el Código de Aguas.

Séptima Parte: Corresponde a los Recursos Minerales que se encuentran codificados en el Código de Minería.Incorpora también otras leyes importantes que regulan la Minería ,entre otras, Protección Ambiental para la Actividad Minera y de Inversiones, y aclara alguna contradicción legal.

Octava Parte: Está dedicada al Derecho de la Energía. La energía no es un recurso natural aparte sino una cualidad de todos los recursos. El nuevo Derecho de la Energía, como ha señalado Pigretti[1][1], recibe aportes del Derecho Minero (Ley de Hidrocarburos y Normas sobre Minerales Nucleares) y del Derecho Administrativo.  Trascribe la Ley Nº 15.336 con sus modificaciones 20.065 y 23.164, la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319,  el Régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, la nueva Ley de Soberania Hidrocarburifera de la Republica Argentina y la Ley nacional de la actividad nuclear.

Novena Parte: Está dedicada al Derecho del Mar, el otro gran continente de recursos naturales. Incorpora ,Asimismo, El Tratado de Paz y Amistad entre los gobiernos de Argentina y Chile y la Convención de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que fue aprobada por la Ley Nº 24.543.

Luego de hablar del recurso continente el autor se refiere a los recursos renovables que dependen de él. Con ese criterio incorpora la Ley Nº 24.922 de Pesca.

En esta Segunda Edición  agrega las reglamentaciones sobre la pesca, leyes importantes sobre transporte marítimo y puertos, y enumerado leyes significativas del Derecho del Mar.

Décima Parte: Se aplica al fundamental Recurso de la vida humana, el Aire, señalando las pocas normas del Derecho común (Código Civil) y la Ley Nº 20.284 de 1973.

Undécima Parte: Está dedicada a la normativa sobre el ambiente y los residuos peligrosos.

Duodécima Parte: en esta edición seagrega un capítulo referido a la regulación del espacio ultraterrestre y su relación con los recursos naturales.

Una reflexión final: Al realizar la obra yuxtaponiendo una temática tan variada el autor ha percibido la interrelación profunda que la realidad subyacente que regula la Naturaleza establece entre ellas. Es decir, ha percibido el orden natural y la comple­mentariedad y la remisión espontánea que cada rama de los recursos naturales hace respecto de este Derecho sobre la Naturaleza y el Ambiente Humano sustentable.

 

 


Citar: elDial.com - CC348E

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