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Breide Obeid Rafael L., Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano Sustentable”. EDUCALP. Buenos Aires, 2012, 865 pags.
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Breide Obeid Rafael L., Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano Sustentable”. EDUCALP. Buenos Aires, 2012, 865 pags. |
Uno
de los principales inconvenientes para el conocimiento y la
aplicación del Régimen Jurídico de los Recursos Naturales
y del Ambiente es la dispersión legislativa. Si
bien la evolución doctrinaria marcha hacia una legislación
integrada de todos los recursos naturales entiende el
autor que se está a mitad de camino, experimentando
avances y retrocesos. Efectivamente
partiendo de la dispersión total de normas que se fueron
dictando para distintos usos de cada recurso natural y
considerando la dificultad que para la unidad implica un país
federal, se ha ido avanzando hacia la codificación de cada
recurso. Tenemos así el Código de Minería y los códigos
rurales provinciales, leyes de aguas, la codificación del
Derecho del Mar, las compilaciones de leyes agrarias, los códigos
ambientales locales, etc. Esta
marcha general hacia la integración tiene sus retrocesos en
cada proceso porque la realidad socioeconómica cambia
constantemente por distintas razones, dentro de las cuales no
es la menor el progreso científico técnico. Así, la
cristalización del derecho que en cierto momento significa
una codificación a la par que produce racionalidad y
seguridad y claridad jurídica, puede quedar desactualizada
frente al reclamo que surge de los eventos mencionados. Eso
exige que el legislador deba atender la situación particular
y novedosa con una ley específica que sustrae al código la
materia que no era adecuadamente atendida por él. Por
ejemplo la Codificación del Derecho Minero en términos
del regalismo tradicional y el posterior tratamiento separado
de las cuestiones referentes a los minerales estratégicos,
el petróleo y los minerales nucleares y luego la
ulterior necesidad de reintegrarlos en la ley general, obra
que no siempre se realiza con la pericia técnica y la
sabiduría jurídica que requiere el caso. Atendiendo
esta situación y con el fin de proporcionar a los profesores
de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, a los
alumnos, y a todas las personas que por razón de su interés
o actividad deseen conocer las normas principales que regulan
la Naturaleza y el Ambiente Humano en la República Argentina se
presenta ahora este volumen de “Legislación
Fundamental sobre Recursos Naturales y Ambiente Humano
Sustentable”. No
es posible reunir en una sola obra toda la legislación en
materia de recursos naturales. Los principios
constitucionales (incluyendo además de la Constitución
Nacional y los tratados internacionales, el
Constitucionalismo Provincial), la colección de las
legislaciones agrarias provinciales, los procedimientos
mineros de las jurisdicciones locales, la múltiple y diversa
legislación de aguas local y las normas ambientales,
requieren cada uno un tratamiento particular que más que
hablar de un volumen solo sobre la legislación de los
recursos naturales habría que pensar en una biblioteca. Por
ello, hemos circunscripto nuestra labor a la recompilación
de las normas fundamentales nacionales con una referencia a
las jurisdicciones locales más próximas a la ciudad donde el
autor ejerce la docencia desde hacecasi cuarenta años,
que es la Universidad de Buenos Aires. L
a materia esta presentada en en doce partes: Primera
parte: Estudio
Preliminar. Aparece en esta segunda edición de la obra, un
estudio preliminar en dos capítulos. El primero es la
trascendencia en el Ordenamiento Jurídico de las relaciones
del Hombre con la Naturaleza desde la cultura agraria hasta
la actividad en el Espacio Ultraterrestre y el segundocapítulo
sobre Concepto, Caracteres y Clasificaciones de los
Recursos Naturales. Ambos puntos son fundamentales para el
ordenamiento de la materia legislativa que sigue. Segunda
Parte:
La Constitución Nacional y los Recursos Naturales y el
Ambiente. La Constitución del 1853 dedicó pocos artículos
y dispersos a los Recursos Naturales, entre otros los que
reservan la regulación del uso de la navegación de los ríos
interprovinciales a la Nación y el fundamental que reserva
para las provincias toda la materia no delegada. Por ello,el
autor divide la presentación de las normas constitucionales
en cuatro grupos: 1) Los antiguos “Derechos y Garantías”,
2) Los Nuevos Derechos y Garantías, 3) Las atribuciones del
Congreso Nacional, 4) Las Facultades de las Provincias. Tercera
Parte:Está dedicada al Recurso Suelo que es el
fundamental por una exigencia básica y la base del Derecho
Agrario. Cuarta
Parte:
El recurso agua base del Derecho de Aguas. En esta
división se incluyen las normas del derecho común tal como
se encuentran en el Código Civil y el
Regimen
de Gestión Ambiental de las Aguas.,
sino también las reglas internacionales en materia de Aguas
(Recursos Hídricos no Marítimos): tanto
el Tratado de la Cuenca del Plata,
el Tratado del Río de La
Plata, el Estatuto del Río Uruguay y la Ley de Glaciares. Quinta
Parte:Se dedica a los Recursos Renovables Flora (Ley
de Bosques), áreas protegidas (Parques Nacionales) y Fauna.
Metodológicamente corresponde luego de tratar el Recurso
continente, el Suelo, atender a los recursos contenidos en él. Sexta
Parte:Contiene las Normas Jurídicas de la Provincia
de Buenos Aires: La ley de Ordenamiento territorial , Código
Rural de la Provincia de Buenos Aires, formidable ejemplo de
legislación interrecursos y de recepción en el ámbito
local de los principios y normas jurídicas nacionales señaladas
en las cuatro partes anteriores y
el Código de Aguas. Séptima
Parte:
Corresponde a los Recursos Minerales que se encuentran
codificados en el Código de Minería.Incorpora también
otras leyes importantes que regulan la Minería ,entre otras, Protección Ambiental para la Actividad Minera y de
Inversiones, y aclara alguna contradicción legal. Octava
Parte:
Está dedicada al Derecho de la Energía. La energía no es
un recurso natural aparte sino una cualidad de todos los
recursos. El nuevo Derecho de la Energía, como ha señalado
Pigretti[1][1], recibe aportes del Derecho Minero
(Ley de Hidrocarburos y Normas sobre Minerales Nucleares) y
del Derecho Administrativo. Trascribe la Ley Nº 15.336
con sus modificaciones 20.065 y 23.164,
la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, el Régimen
regulatorio de la industria y comercialización de gas
licuado de petróleo, la nueva Ley de Soberania
Hidrocarburifera de la Republica Argentina y la Ley nacional
de la actividad nuclear. Novena
Parte:
Está dedicada al Derecho del Mar, el otro gran continente de
recursos naturales. Incorpora ,Asimismo, El Tratado de Paz
y Amistad entre los gobiernos de Argentina y Chile y la Convención
de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que fue
aprobada por la Ley Nº 24.543. Luego
de hablar del recurso continente el autor se refiere a
los recursos renovables que dependen de él. Con ese criterio
incorpora la Ley Nº 24.922 de Pesca. En
esta Segunda Edición agrega las reglamentaciones sobre
la pesca, leyes importantes sobre transporte marítimo y
puertos, y enumerado leyes significativas del Derecho del Mar. Décima
Parte: Se
aplica al fundamental Recurso de la vida humana, el Aire, señalando
las pocas normas del Derecho común (Código Civil) y la Ley
Nº 20.284 de 1973. Undécima
Parte:
Está dedicada a la normativa sobre el ambiente y los
residuos peligrosos. Duodécima
Parte:
en
esta edición seagrega un capítulo referido a la regulación
del espacio ultraterrestre y su relación con los recursos
naturales. Una
reflexión final: Al realizar la obra yuxtaponiendo una temática
tan variada el autor ha percibido la interrelación profunda
que la realidad subyacente que regula la Naturaleza establece
entre ellas. Es decir, ha percibido el orden natural y la
complementariedad y la remisión espontánea que cada rama
de los recursos naturales hace respecto de este Derecho sobre
la Naturaleza y el Ambiente Humano sustentable.
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